SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2018-S1

Fecha: 26-Jul-2018

concedió

La Jueza Pública de Familia Decimotercera del departamento de Santa Cruz,  constituida en Jueza de garantías, por Resolución 5 de 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 869 vta. a 875, concedió la tutela solicitada, únicamente contra los actuales Magistrados del Tribunal Agroambiental, disponiendo al efecto, anular el Auto Nacional Agroambiental S2ª 36/2017, ordenando la emisión de un nuevo fallo; bajo los siguientes fundamentos: a) Del análisis del Auto Nacional Agroambiental aludido, resultó ser evidente que las autoridades demandadas, no se pronunciaron respecto al agravio referente a la incongruencia existente entre lo demandado y lo resuelto en la Sentencia 003/2017 que derivó en la resolución del contrato de compra-venta, del fundo “La Perla”, cuando en realidad el vendedor sólo demandó el cumplimiento del mismo; b) De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la demanda es un acto básico del proceso, cuya sentencia al ser el hecho más importante debe dictarse en concordancia con la pretensión y su contestación formuladas por las partes, dado que es obligación del juzgador examinar todas las pruebas aportadas, a fin de determinar con el resultado de ese análisis, en qué medida los hechos y derechos alegados o de las excepciones opuestas se probaron o no; c) En el caso en análisis, al motivar y fundamentar una resolución judicial disponiendo se celebren otros contratos con terceros para eludir la prohibición constitucional del límite de 5.000 has fijado en el art. 398 de la CPE, evidentemente daría lugar a contratos viciados de nulidad, según dispone el art. 549.3 del CC, por tratarse de causa ilícita tipificada en el art. 489 del Código aludido; debiendo las autoridades demandadas, pronunciarse sobre la referida motivación arbitraria incurrida en la sentencia; d) Conforme los puntos denunciados en el recurso de casación, puede advertir que no todos fueron respondidos de manera pertinente en la Resolución del Tribunal Agroambiental, evidenciándose al efecto una incongruencia externa; por cuanto de la demanda y acción reconvencional establece que el objeto de la litis no radica en cuestionamiento alguno del derecho de propiedad del vendedor César Karqui, consolidado en una superficie mayor a 5.000 ha, por reconocimiento de titularidad de la superficie de 6.121.068 ha, sino que el objeto del proceso, resulta ser la compra-venta del fundo “La Perla” en una superficie mayor a la permitida extendida en favor del comprador, contrato sobre el cual se debió analizar si contradice o transgrede el límite fijado por los arts. 396 y 398 de la CPE; e) En la motivación y fundamentación del precitado Auto Nacional Agroambiental, no se advierte que las autoridades demandadas hubiesen analizado el contrato de compra-venta, menos la época o fecha de su celebración en función de los arts. 396 y 398 de la CPE, evidenciándose al efecto, un fallido silogismo por incongruencia en razón a que se emite conclusiones sobre un acto jurídico de estipulación de compra-venta al que no es aplicable el límite establecido por la Norma Suprema, basando su argumento en la sola descripción del origen de la titularidad o propiedad del vendedor; y, f) Todas las omisiones realizadas por los Magistrados demandados, evidencian la vulneración al debido proceso en su elemento la adecuada fundamentación motivación y congruencia que tiene derecho toda persona natural o jurídica, correspondiendo al efecto conceder la tutela impetrada.