SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2016, ante el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, los ahora accionantes, señalando entre otros aspectos la observación del INRA a la superficie que excede el límite establecido por el art. 398 de la CPE, plantearon demanda de reducción de superficie objeto de venta y consiguiente disminución del precio, contra César Karqui (vendedor), que finalmente fue admitida a través de Auto 097/2016 de 14 de julio; empero, el vendedor por haber transcurrido más de seis meses luego de la suscripción del contrato de compra-venta, interpuso excepción de prescripción, contestación a la demanda en forma negativa y reconvención, concerniente al cumplimiento del contrato, más el pago de daños y perjuicios, el mismo que de igual forma, fue admitido por Auto 0121/2016 de 14 de septiembre (fs. 177 a 183 vta.; 236; 244 a 253 y 285 a 287 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada.
- «Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado»’
- «La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación, en ese sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, señaló que: ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Por último, la Sentencia supra indicada, en relación a otro de los elementos del debido proceso como la congruencia señaló también lo siguiente
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Fragmento 25
- síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- Fragmento 27
- III.3.1. Sobre el recurso de casación interpuesto contra los Autos 021/2017 y
- III.3.2. Sobre el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia 003/2017
- Fragmento 30
- CONFIRMAR