SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de las Escrituras Públicas 433/2015 de 10 de junio y 550/2015 de 16 de junio, César Karqui le otorgó en calidad de venta el fundo denominado “La Perla”, con una superficie de 6.121,0680 ha, ubicado en San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales (DD.RR), bajo el Folio Real con Matricula computarizada 7.05.01.000470, por el precio de $us3 200 000.- (tres millones doscientos mil dólares estadounidenses), quedando al efecto un saldo de $us1 200 000.- (un millón doscientos mil dólares estadounidenses), a ser cancelados en un plazo de noventa días.
Una vez iniciados los trámites en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en observancia del art. 398 de la Constitución Política del Estado (CPE), fue motivo de observación y negativa de registro; por ello, cuando solicitó al vendedor reducir la superficie objeto de transferencia y la consecuente reducción del precio convenido, recibió como respuesta la negativa del vendedor, quien se limitó a exigir el pago del saldo de dinero, lo cual le obligó a presentar una demanda de reducción de superficie objeto del contrato de compra venta, hasta el límite legal de 5.000.00 ha, y la disminución del precio, haciendo constar que en la cláusula séptima del contrato, se estableció que la propiedad se encontraba en calidad de “tenencia provisional” a su favor, cuya tenencia definitiva se otorgaría, una vez cumplido el pago total del precio.
A tiempo de contestar a la demanda, el vendedor, indicando que el derecho a demandar la disminución de precio, prescribe en seis meses desde la entrega de la propiedad, de conformidad al art. 635 del Código Civil (CC), opuso excepción de prescripción, que fue mediante Autos 021/2017 y su complementación 022/2017, ambos de 16 de febrero, por el cual el Juez de la causa, declaró probada la excepción de prescripción y extinguida la acción de su demanda principal, ordenando que el proceso siga únicamente con la demanda reconvencional referido al cumplimiento del contrato, los pagos por daños, perjuicios e intereses, mismo que fue impugnado, mediante el recurso de casación de 20 del mes y año señalado, expresando en total nueve agravios.
Respecto a la demanda reconvencional, por Auto 025/2017 de 16 de febrero, la autoridad judicial del caso, fijó como hechos a probar por la parte actora “1. Haber trasferido el predio La Perla sujeto a un plazo, 2. Que la adquisición del derecho de propiedad del comprador es posible. 3. Que el comprador incumplió el pago de manera injustificada, ocasionándole daños y perjuicios” (sic) y a la parte demandada “…desvirtuar los puntos fijados” (sic), determinación que al ser objetada por su persona, respecto a la inclusión como punto de hecho a probar, que el contrato de venta no transgrede el art. 398 de la CPE, la misma fue rechazada sin fundamento incluso en recurso de reposición a través de Auto 026/2017 de la misma fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada.
- «Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado»’
- «La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación, en ese sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, señaló que: ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Por último, la Sentencia supra indicada, en relación a otro de los elementos del debido proceso como la congruencia señaló también lo siguiente
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Fragmento 25
- síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- Fragmento 27
- III.3.1. Sobre el recurso de casación interpuesto contra los Autos 021/2017 y
- III.3.2. Sobre el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia 003/2017
- Fragmento 30
- CONFIRMAR