SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2018-S1

Fecha: 26-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de las Escrituras Públicas 433/2015 de 10 de junio y 550/2015 de 16 de junio, César Karqui le otorgó en calidad de venta el fundo denominado “La Perla”, con una superficie de 6.121,0680 ha, ubicado en San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales (DD.RR), bajo el Folio  Real con  Matricula computarizada 7.05.01.000470, por el precio de         $us3 200 000.- (tres millones doscientos mil dólares estadounidenses), quedando al efecto un saldo de $us1 200 000.- (un millón doscientos mil dólares estadounidenses), a ser cancelados en un plazo de noventa días.

Una vez iniciados los trámites en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en observancia del art. 398 de la Constitución Política del Estado (CPE), fue motivo de observación y negativa de registro; por ello, cuando solicitó al vendedor reducir la superficie objeto de transferencia y la consecuente reducción del precio convenido, recibió como respuesta la negativa del vendedor, quien se limitó a exigir el pago del saldo de dinero, lo cual le obligó a presentar una demanda de reducción de superficie objeto del contrato de compra venta, hasta el límite legal de 5.000.00 ha, y la disminución del precio, haciendo constar que en la cláusula séptima del contrato, se estableció que la propiedad se encontraba en calidad de “tenencia provisional” a su favor, cuya tenencia definitiva se otorgaría, una vez cumplido el pago total del precio.

A tiempo de contestar a la demanda, el vendedor, indicando que el derecho a demandar la disminución de precio, prescribe en seis meses desde la entrega de la propiedad, de conformidad al art. 635 del Código Civil (CC), opuso excepción de prescripción, que fue mediante Autos 021/2017 y su complementación 022/2017, ambos de 16 de febrero, por el cual el Juez de la causa, declaró probada la excepción de prescripción y extinguida la acción de su demanda principal, ordenando que el proceso siga únicamente con la demanda reconvencional referido al cumplimiento del contrato, los pagos por daños, perjuicios e intereses, mismo que fue impugnado, mediante el recurso de casación de 20 del mes y año señalado, expresando en total nueve agravios.

Respecto a la demanda reconvencional, por Auto 025/2017 de 16 de febrero, la autoridad judicial del caso, fijó como hechos a probar por la parte actora             “1. Haber trasferido el predio La Perla sujeto a un plazo, 2. Que la adquisición del derecho de propiedad del comprador es posible. 3. Que el comprador incumplió el pago de manera injustificada, ocasionándole daños y perjuicios” (sic) y a la parte demandada “…desvirtuar los puntos fijados” (sic), determinación que al ser objetada por su persona, respecto a la inclusión como punto de hecho a probar, que el contrato de venta no transgrede el art. 398 de la CPE, la misma fue rechazada sin fundamento incluso en recurso de reposición a través de Auto 026/2017 de la misma fecha.