SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

concedió

El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 8 de junio, cursante de fs. 525 a 530, concedió la tutela solicitada, disponiendo se dicte una nueva resolución de recurso jerárquico, en la cual se deje sin efecto el proceso hasta el Auto Inicial de Sumario Administrativo BOLIVIA TV 016/2016 y sea en el plazo de siete días de notificada con esta Resolución, y la reincorporación inmediata  al cargo que ocupaba la accionante, con el mismo nivel salarial, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, la protección constitucional que se deriva del derecho a la estabilidad laboral reforzada se hace extensiva a todos los casos de entidades públicas, así como todos los empleados públicos independientemente del tipo de nombramiento o vinculación que tengan con la administración; por lo que, se vulneró la Ley General Para Personas Con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, a los fines y principios generales, más aún si la accionante se encontraba realizando trámites de jubilación por invalidez; ii) No existe coherencia y motivación entre el Auto Inicial de Sumario Administrativo BOLIVIA TV 016/2016 y la                RA 066/2017, porque en el Auto Inicial, la base para su inicio es el Informe         CITE: BTV-URY 001/2016 de 26 de septiembre, emitido por la responsable de la Regional Yacuiba, y en la Resolución Administrativa, se sanciona el art. 235 de la CPE; por cuanto en el Auto Inicial no existe una subsunción o tipificación de la conducta que indique a qué persona en concreto se realizó el maltrato; y, iii) En el aludido Auto Inicial de Sumario Administrativo, no se dispuso una investigación por los hechos respecto al conflicto con el ex Jefe de Prensa, Wilmar Ruíz Uzquiano, que supuestamente la peticionante de tutela trabaja desde su casa y que hubiere realizado amenazas contra funcionarios de BOLIVIA TV y denuncia penal de malversación, peculado, conducta antieconómica, contribuciones y ventajas ilegítimas; sin embargo, en la resolución final, se la sanciona también por esos hechos, existiendo incongruencia y falta de motivación entre el Auto Inicial y la Resolución Final.