SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contra esa determinación administrativa, el 18 de mayo del año citado, planteó recurso de revocatoria, que mereció la Resolución Sumarial Suplente 014/2017 de 29 de mayo, por la que ratificó la Resolución; motivando interponga el recurso jerárquico; instancia en la cual, la entonces Gerente General de “BOLIVIA TV”, emitió la Resolución Administrativa (RA) 066/2017 de 22 de junio, revocando en parte la Resolución Sumarial Suplente 010/2017, disponiendo su destitución; empero, destaca que su persona al ser discapacitada, planteó una anterior acción de amparo constitucional reclamando su derecho a la inamovilidad laboral y la vulneración de su derecho al debido proceso, que fue concedida por el Tribunal de garantías, y denegada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Refirió, que todas las resoluciones dictadas a su turno en la sustanciación del proceso lesionaron sus derechos fundamentales; toda vez que, el citado Auto Inicial de Sumario Administrativo fue dictado sin ninguna fundamentación y motivación ni un juicio de subsunción de su conducta a la norma endilgada, por cuanto únicamente contiene una relación general de los hechos y normas, sin una tipificación; es decir, que es inmotivado y no cumple con la tipificación adecuada. Por su parte, la Resolución Sumarial Suplente 010/2017, vulneró su derecho a una resolución motivada, a la defensa y la congruencia entre la acusación y la sentencia, teniendo presente que los hechos que sirvieron de sustento a la resolución inicial, fueron malos tratos al personal y mal trato específicamente a Bania Lorena Sejas Guzmán; sin embargo, esta segunda determinación administrativa considera: el Informe 025/2017 de 20 de febrero, que indicó la existencia de quejas constantes del personal subalterno por malos tratos que data de gestiones anteriores y que fueron denunciadas; conflictos suscitados con el ex Jefe Wilmar Ruíz Uzquiano y omisión en la actualización de la declaración jurada por el cumpleaños; denuncia anónima de “6 de julio”, porque supuestamente decidió efectuar el trabajo en su domicilio y el Informe Jurídico 119/2017 de 24 de febrero, referido a la existencia de una denuncia penal en su contra, por malversación, peculado, conducta antieconómica, contribuciones y ventajas ilegítimas; demostrando de esta manera, que la resolución aludida fue emitida, sin fundamentación ni motivación, falta del tipo disciplinario, incoherente e incongruente, vulneratoria de su derecho a la defensa, no consideró la prueba presentada ni les otorgó valor y sin que hubiere efectuado una relación de causalidad entre la valoración de la prueba y la sanción impuesta.
De la misma manera, la Resolución Sumarial Suplente 014/2017, emitida por la Autoridad Sumariante, a tiempo de resolver el recurso de revocatoria que formuló impugnando la Resolución Sumarial Suplente 010/2017, ratificó la Resolución cuestionada, únicamente pronunciándose sobre dos agravios de los cuatro que presentó, con falta de motivación y congruencia; circunstancia por la que, la impugnó a través del recurso jerárquico; instancia en la cual, la ex Gerente General de “BOLIVIA TV”, pronunció la incongruente RA 066/2017, revocando en parte la citada Resolución Sumarial 010/2017, disponiendo su destitución, sin considerar expresamente dos de los cinco agravios formulados y rechazando los restantes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- III.2. Principio de congruencia
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR