SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

Fragmento 21

             Planteada la problemática jurídica y de los antecedentes procesales, se advierte que la accionante fue destituida a través del Memorándum DEST.GCIA. GRAL 046/2016, BOLIVIA TV le comunicó su destitución del cargo que desempeñaba como Responsable Regional Tarija de dicha empresa televisiva, debido a la mala administración y denuncia de malos tratos al personal subalterno; circunstancia ante la cual, acudió en reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, denunciando su despido no obstante de gozar de inamovilidad laboral por ser persona con discapacidad, jurisdicción que citó a la referida empresa, la que través del Auto Inicial de Sumario Administrativo BOLVIA TV 016/2016, emitido por la Autoridad Sumariante de “BOLIVIA TV”, dispuso el inicio del Sumario Administrativo, en su contra, por haber infringido los arts. 235 de la CPE; 1 inc. b), 7 inc. c), 8 inc. a) y b) del EFP; 11 inc. e), 13 inc. f) del Reglamento Interno de Personal; y, 4 incs. f) y h) del Código de Ética de “BOLIVIA TV”, la que cuestionó la impetrante de tutela, negando la denuncia, observando que los supuestos malos tratos y hechos que le atribuían no se adecuaban a la normativa prescrita en dicho Auto Inicial; por lo que, no ameritaban el inicio del proceso, debido a la existencia de otro tipo de sanciones previstas por el Reglamento Interno que señala las infracciones por las que se imponen, no habiendo subsumido su conducta en alguna de ellas, además que se vulneró la inamovilidad funcionaria de la que goza por ser persona con discapacidad.