SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
III.3.
Contestada, la denuncia por la entidad “BOLIVIA TV”, en sentido de ser la denunciante funcionaria provisoria de libre nombramiento, la Jefatura del Trabajo, por nota JDTT-RBTT/07/2017, declinó competencia aduciendo la existencia de argumentos y posiciones jurídicas contrapuestas con relación a que al ser funcionaria provisoria, en un cargo de libre nombramiento, estaría bajo los alcances de la inamovilidad establecida en la Ley 223, por lo que era innegable la existencia de hechos controvertidos que debían ser analizados por el órgano jurisdiccional. Es así que, mediante Resolución Sumarial Suplente 010/2017, la Autoridad Sumariante, determinó responsabilidad administrativa, a la accionante por haber contravenido los artículos referidos, ratificando el Memorándum de destitución, sosteniendo su decisión en los Informes GAF/RRHH 025/2017, que daba parte de un anterior conflicto con el ex Jefe de Prensa de la empresa televisiva, denuncia anónima del personal por malos tratos y el trabajo que realizaba la accionante en su domicilio, y DIR.JUR. 119/2014, que hace conocer la existencia de una denuncia penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de malversación, peculado, conducta antieconómica, contribuciones y ventajas ilegítimas; determinación que planteó recurso de revocatoria impugnando falta de fundamentación y motivación, congruencia y coherencia, vulneración del derecho a la defensa, no haberse considerado la prueba presentada otorgándole un valor, así como la falta de causalidad entre la valoración probatoria y la sanción. De la misma manera, la accionante el 13 de abril de 2017, interpuso acción de amparo constitucional, denunciando la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo a la estabilidad laboral de personas con discapacidad, que le fue concedida por el Juez de garantías, por Resolución 03/2017, en cuyo cumplimiento fue reincorporada a su fuente laboral.
Posteriormente, la Autoridad Sumariante, resolviendo el recurso de revocatoria, emitió la Resolución Sumarial Suplente 014/2017, ratificando la recurrida 010/2017, argumentando no haberse enervado los fundamentos de los Informes GAF/RRHH 025/2017, Informe Técnico BOLIVIA - TV UT 01/2016, determinación que por su parte fue objeto de recurso jerárquico; instancia en la cual, la Gerente General de la empresa estatal de Televisión “BOLIVIA TV”, emitió la RA 066/2017, por la que revocó en parte la Resolución Sumarial Suplente 010/2017, disponiendo la destitución de la accionante como Responsable de la Regional Tarija.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- III.2. Principio de congruencia
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR