SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, a denuncia de Jéssica Parada Roberts, por la supuesta comisión de faltas leves, previstas en el art. 186 numerales 2 -El maltrato reiterado a los sujetos procesales y las o los servidores de apoyo judicial- y 8 -Cualquier otra acción que represente conducta personal o profesional inapropiada, negligencia, descuido o retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su imparcialidad, que pueda ser reparada o corregida- de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; y, falta grave, regulada en el art. 187.14 -Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados- de la LOJ; el Juez Sumariante, el 4 de noviembre de 2016, mediante Sentencia Disciplinaria 118/2016 de igual data, declaró improbada la denuncia, determinando que no se habría probado que la Jueza demandada haya inferido malos tratos a la denunciante dentro de la audiencia de 10 de agosto de 2016, como tampoco su parcialización a favor de una de las partes en perjuicio de la otra; además, sostiene que no se le puede atribuir la omisión, negación o retardaciones indebidas de los trámites bajo su jurisdicción, no pudiendo adecuarse su conducta a lo establecido en el art. 187.14 de la referida Ley.

Contra dicha Sentencia, la denunciante interpuso recurso de apelación, señalando que dentro del proceso penal que se sigue por abuso sexual de menor, en primera instancia, su persona en calidad de Jueza, supuestamente determinó que el agresor sexual abandone la audiencia, para que la testigo menor pudiera prestar su declaración con intervención psicológica; sin embargo, a sola petición de la defensa cambió su determinación, disponiendo que se mantenga en audiencia pero detrás de un armario, sin considerar que la menor era hermana de la víctima y que también fue agredida; por lo que, esa medida implicó revictimizarla, ahondar su trauma y que su declaración no sea libre ni espontánea; frente a esos reclamos, trajo consigo una serie de maltratos contra la denunciante -madre de las menores abusadas- y demostrando su parcialización a favor del agresor, con varios actos de dilación del proceso. Posteriormente, dicha apelación fue resuelta por los entonces Consejeros de la Magistratura, Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, mediante Resolución SD-AP 259/2017 de 20 de junio, por la cual revocaron totalmente la determinación de primera instancia, y en su lugar, declararon probada la denuncia, imponiéndole la sanción de suspensión de seis meses, sin goce de haberes.