Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
III.5.4. Respecto al error de interpretación de los arts. 203 y 330 del Código de Procedimiento Penal
Dentro del presente caso, se tiene que dichas normas no fueron aplicadas en la Resolución impugnada; puesto que, se mencionó al art. 203 del CPP únicamente al tiempo de efectuar la relación de los antecedentes, empero, no se formuló ningún examen del contenido de dichas normas en el fundamento del fallo impugnado, consecuentemente no puede existir un error de interpretación de dichas normas legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la defectuosa fundamentación y motivación
- III.5.4. Respecto al error de interpretación de los arts. 203 y 330 del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO
- Fragmento 25
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.