SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
III.5.1. Respecto a la defectuosa fundamentación y motivación
Así, con relación a la primera finalidad que determina el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada; es decir, respecto al sometimiento a la Constitución Política del Estado, se advierte el incumplimiento de ese aspecto en los fundamentos de la Resolución impugnada, pues no se manifiesta que las autoridades demandadas hayan asumido una decisión fundamentada y motivada; dado que, luego de hacer alusión al contenido del art. 60 de la CPE y a la SCP 1961/2013 de 4 de noviembre, concluyeron que la Jueza disciplinaria de primera instancia no efectuó el juicio de tipicidad, y si lo hubiera realizado, se habría determinado que la impetrante de tutela estaba ante un menor, que al ser parte de un grupo vulnerable, goza de protección reforzada del Estado; y que ante ello, debió extremar todas las medidas para evitar su revictimización ante el presunto agresor; y que al no obrar de esa manera, omitió y negó injustificadamente la prestación del servicio, adecuando su accionar al art. 187.14 de la LOJ; aparte de ello, sostienen que no se valoró el hecho que no se permitió el ingreso a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la declaración de la víctima.
Como se advierte, dentro de esta Resolución ni siquiera se mencionó y menos se analizó los medios de prueba que acreditarían tales hechos que configurarían la falta disciplinaria cometida, limitándose a formular conclusiones, sin advertir de dónde salieron las mismas; un claro ejemplo respecto a este accionar, lo tenemos cuando dentro de esta Resolución, se alude a que la accionante no permitió el ingreso a la audiencia a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, con relación a ello, no se mencionó siquiera, cuál es la prueba que acredita tal extremo.
Por otra parte, en cuanto al encuadre legal, si bien es cierto que se hace referencia al numeral 14 del art. 187 de la LOJ, cuyo contenido se centra en la retardación indebida de la tramitación de los asuntos a cargo de la denunciada; empero, no se describe las hipótesis fácticas constitutivas de dicha falta grave y menos los elementos que conforman cada una de ellas; en ese orden, en lo relativo a la hipótesis fáctica de la omisión, negación o retardación de la prestación del servicio a que están obligadas las autoridades judiciales y el personal de apoyo jurisdiccional, no se describe cuáles son las conductas comprensivas de la misma; es decir, qué se entiende por omitir, negar o retardar la prestación del servicio a que están obligados, para luego establecer si la decisión asumida por la Jueza en la audiencia, en torno a la viabilidad de la declaración de la testigo menor de edad en presencia oculta del procesado y el haber supuestamente impedido que la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ingrese a la audiencia, son o no, acciones configurativas de las hipótesis conductuales negativas descritas por la norma examinada.
Al no haberse efectuado la interpretación exhaustiva de la norma aplicable, el encuadre legal asumido resulta inconsistente; y por consiguiente, tampoco se cumplió la segunda finalidad de una resolución debidamente fundamentada y motivada, vinculada a lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; al contrario, se advierte que la decisión asumida en la Resolución impugnada es arbitraria en el marco de lo señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 100/2013; por cuanto, la misma contiene una motivación insuficiente, no solo en torno a la valoración de la prueba, sino, respecto a la labor hermenéutica de la norma aplicable, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, así como el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la defectuosa fundamentación y motivación
- III.5.4. Respecto al error de interpretación de los arts. 203 y 330 del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO
- Fragmento 25
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.