SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 21 de febrero de 2017 ante la Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura, la accionante contestó el recurso de apelación, señalando lo siguiente: 1) La apelante no señaló cuáles fueron los agravios que sufrió; puesto que, no precisó los elementos de prueba que no fueron analizados, contrariamente todas las pruebas fueron ecuánimemente valoradas; 2) La denunciante no probó que hubiera cometido alguna falta disciplinaria; toda vez que, las actuaciones que asumió dentro del proceso son netamente jurisdiccionales; 3) Se denunció una supuesta falta de fundamentación y motivación de la Sentencia Disciplinaria, empero, la apelante no señaló qué razonamiento o conclusión formulada por la Jueza disciplinaria no estuviera debidamente fundamentada o motivada, o en su caso, qué norma legal no fue aplicada; como tampoco indicó qué pruebas acreditarían las faltas descritas en los arts. 186.2 y 8 y 187.14 de la LOJ; y, 4) En la Resolución impugnada se expusieron hechos no probados con la respectiva valoración de la prueba (fs. 228 y 229).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la defectuosa fundamentación y motivación
- III.5.4. Respecto al error de interpretación de los arts. 203 y 330 del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO
- Fragmento 25
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.