SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
II.4
II.4. A través de la Resolución SD-AP 259/2017 de 20 de junio, pronunciada por Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, Consejeros de la Magistratura, se revocó totalmente la Sentencia Disciplinaria 118/2016 y se declaró probada la denuncia presentada por Jéssica Parada Roberts contra la impetrante de tutela, con los siguientes fundamentos: i) En la Sentencia de primera instancia se olvidó realizar el juicio de tipicidad de la falta denunciada prevista en el art. 187.14 de la LOJ, puesto que, ello implicaba establecer si la Jueza demandada incurrió o no en omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que estaba obligada; con lo cual, se vulneró el derecho al debido proceso; ii) Si la Jueza disciplinaria hubiera desarrollado su labor, habría advertido que la disciplinada se encontraba ante una menor de edad que pertenece a un grupo vulnerable, goza de protección reforzada; y que ante ello, debió extremar todas las medidas, a fin de evitar su revictimización frente al presunto agresor; sin embargo, al no haber obrado de esa manera, omitió y negó injustificadamente la prestación de su servicio a la que se encontraba obligada, adecuando su accionar a la falta grave contenida en el art. 187.14 de la LOJ; y, iii) Tampoco se valoró que no se permitió el ingreso a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia al momento de la declaración de la víctima (fs. 236 a 238).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la defectuosa fundamentación y motivación
- III.5.4. Respecto al error de interpretación de los arts. 203 y 330 del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO
- Fragmento 25
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.