SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S3
Fecha: 26-Jul-2018
concedió
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías mediante Resolución de 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 78 a 80, concedió parcialmente la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de Auto de 17 de agosto de igual año, y que el accionante de cumplimiento a lo pronunciado en audiencia de 9 de agosto del mismo año; y, “…con su resultado la autoridad que ejerce el control jurisdiccional disponga lo que enderecho corresponda…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) En audiencia de 9 de agosto del mismo año, debió considerarse la situación del impetrante de tutela, atendiendo a que presentó Certificado Médico para justificar su delicado estado de salud, habiendo solicitado señalar nuevo día y hora de audiencia; sin embargo, la Jueza demandada otorgó veinticuatro horas de plazo para que el IDIF homologue y emita nuevo certificado previa revisión al solicitante de tutela, aspecto incumplido y el 17 de agosto del referido año se declaró su rebeldía sin aplicar los efectos que conlleva el art. 89 del CPP; y, 2) En este caso antes de declarar su rebeldía, el accionante contaba con la facultad de apersonarse y en audiencia, requerir que escuchen las razones por las que no asistió; consecuentemente la acción de libertad se encuentra con sustento legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- existiendo medios de defensa con plena capacidad para brindar protección inmediata, oportuna y eficaz, estos deben ser agotados previamente y, para el caso de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional.
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR