Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S3
Fecha: 26-Jul-2018
II.6.
II.6. Por solicitud de 1 de junio del referido año el accionante, pidió pronunciamiento expreso al incidente de control jurisdiccional, requiriendo pronunciamiento a la petición de 5 de mayo del señalado año; posteriormente la autoridad jurisdiccional, determinó “NO HA LUGAR”, en el entendido de que el “denunciante” “…es conyugue de JUDITH ROSARIO VARGAS FLORES (persona que habría entregado dinero al imputado motivo de la investigación)…”(sic) y en su calidad de cónyuge y en conformidad al art. 76.1 del CPP y por la mancomunidad de gananciales, se le consideró también persona ofendida (fs. 42 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- existiendo medios de defensa con plena capacidad para brindar protección inmediata, oportuna y eficaz, estos deben ser agotados previamente y, para el caso de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional.
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR