Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S3
Fecha: 26-Jul-2018
II.15.
II.15. Por decreto de 28 de agosto del mencionado año, la Jueza demandada requirió aclaración al accionante, que apeló Resolución de 17 de agosto del mismo año y por otra parte admitió su incomparecencia a la audiencia; como consecuencia -llamó severamente la atención al imputado- que pretendió confundir a la referida autoridad (fs. 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- existiendo medios de defensa con plena capacidad para brindar protección inmediata, oportuna y eficaz, estos deben ser agotados previamente y, para el caso de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional.
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR