Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S3
Fecha: 26-Jul-2018
II.10.
II.10. El 10 de julio del igual año, ante la mencionada Jueza demandada, se instaló audiencia pública de medidas cautelares, con informe por secretaria con presencia de las partes; ante la ausencia del abogado defensor del accionante, quien justificó su inasistencia con un boleto de viaje y se suspendió, para el 19 de agosto de mismo año quedando ambas partes notificadas en audiencia (fs. 56 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- existiendo medios de defensa con plena capacidad para brindar protección inmediata, oportuna y eficaz, estos deben ser agotados previamente y, para el caso de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional.
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR