Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S3
Fecha: 26-Jul-2018
II.14.
II.14. Cursa escrito de 24 de agosto de 2017, por el que el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 17 del citado mes y año, desconociendo “DELIBERADAMENTE” el art. 88 del CPP, indicando que en audiencia de medida cautelar suspendida se presentó un Certificado Médico de 9 de agosto de igual año “…suscrito por el profesional médico Dr. Fernando Santa Cruz donde refiere que el paciente “Jhonatan Vargas Goitia” acude al consultorio a horas 8:30 refiriendo malestar pese a ello la Autoridad demandada desconoció y procedió a la declaratoria de rebeldía (fs. 65 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- existiendo medios de defensa con plena capacidad para brindar protección inmediata, oportuna y eficaz, estos deben ser agotados previamente y, para el caso de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional.
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR