SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S3
Fecha: 26-Jul-2018
i)
En este caso, la problemática jurídica mediante la presente acción de libertad, radica en: i) Que el incidente de control jurisdiccional resuelto a través de una sencilla providencia, declaró “NO HA LUGAR” a lo impetrado, al ser apelada no se consideró; argumentando que el decreto no constituye un auto o resolución observando el art. 335 CP; accionar, que según el peticionante de tutela vulneró el debido proceso en su “elemento de legalidad”, al ser un incidente de especial y previo pronunciamiento debió aplicarse el procedimiento establecido en el art. 314 del CPP; y, ii) La incorrecta tramitación de la declaratoria de rebeldía; los efectos previstos por el art. 89 del CPP, dando lugar a un indebido proceso desconociendo normas y los alcances de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ese contexto, con relación al punto i) corresponde indicar que la problemática expuesta se encuentra dentro del debido proceso, en ese entendido, debe considerarse que la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, determina que la protección que se otorga la acción de libertad referida al debido proceso, no incluye a todas las formas que puede ser vulnerado como la libertad inextensa es decir el solicitante de tutela debe encontrarse con detención preventiva, queda reservada para aquellos entornos concernientes directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, siendo necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos: que el acto lesivo, entendido como actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; debiendo existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos dañinos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; aspectos que no concurren en el caso, puesto que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de la acción tutelar, traducida en la inobservancia al procedimiento establecido para la resolución de los incidentes, no se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libre locomoción, máxime, cuando se reitera, no se encuentra privado de libertad. Con referencia al segundo presupuesto, se advierte que el accionante no estuvo impedido de ejercer los mecanismos de reclamó estimados convenientes, tampoco estuvo coartado su derecho a la defensa, habiendo inclusive, -aunque de forma errada- formulado esta acción tutelar, quedando pendiente una resolución de apelación interpuesta por el mismo; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos para que las lesiones al debido proceso sean analizadas vía acción de defensa, corresponde analizar si procede la tutela impetrada.
Al respecto, cabe inferir que la literal aparejada al expediente pone en evidencia que el accionante formuló recurso de apelación contra el Auto de declaratoria de rebeldía a través de memorial de 24 de agosto de 2017, el que a momento de la interposición de la presente acción de libertad, activó un mecanismo idóneo de impugnación, con la finalidad de reparar las vulneraciones a su derecho a la libertad, incurriendo de esta forma en una causal de improcedencia que inviabiliza la acción tutelar impidiendo poder ingresar a conocer y resolver lo denunciado; correspondiendo en aplicación a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática expuesta, caso inverso podría generarse una disfunción procesal contraria al orden jurídico al haberse activado dos jurisdicciones paralelas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- existiendo medios de defensa con plena capacidad para brindar protección inmediata, oportuna y eficaz, estos deben ser agotados previamente y, para el caso de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional.
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR