ARTÍCULO 78.- RECURSOS NATURALES (NO RENOVABLES Y RENOVABLES)
La Autonomía Indígena Originario Campesina y la población en general, promueven, fomentan, acciones de conservación, protección, aprovechamiento de manera sustentable, los recursos naturales renovables y no renovables, la biodiversidad, así como mantener la armonía con la naturaleza y equilibrio del medio ambiente:
- Departamento: Oruro
- Fragmento 2
- ARTÍCULO 78.- RECURSOS NATURALES (NO RENOVABLES Y RENOVABLES)
- Consideraciones comunes
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- Sobre el artículo 8
- Sobre el artículo 78
- I.2. Sobre los derechos de minorías no indígenas y la parte Dispositiva de la DCP 0064/2018
- y la ley
- en los que exista población no indígena en condición de minoría,
- conforme al fundamento desarrollado por la misma DCP 0064/2018,
- respecto a la parte dispositiva de la DCP 0064/2018,
