DCP 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

en los que exista población no indígena en condición de minoría,

El art. 54.IV de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) estableció que “En los territorios indígena originario campesinos en los que exista población no indígena en condición de minoría, el estatuto de la autonomía indígena originario campesina garantizará los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado” (las negrillas fueron agregadas).

La referida DCP 0064/2018, en su Fundamento Jurídico III.2, estableció que: “…los PIOC, en el ejercicio de su autonomía, deberán respetar y garantizar el derecho de las minorías existentes en su jurisdicción; es decir, en la materialización de su autogobierno o autodeterminación habrá casos de minorías ya sea pertenecientes a las NPIOC o que al no ser parte de ellas, habiten en su jurisdicción; consecuentemente, ello impone a las AIOC el deber de garantizar desde su autogobierno el ejercicio pleno de sus derechos…”.

Este fundamento es compartido por la suscrita Magistrada, en razón de que mediante el mismo, este Tribunal se pronunció sobre los derechos de las minorías que pudieran existir en la jurisdicción de la AIOC; sin embargo, en virtud a este mismo fundamento, debió exigirse al estatuyente de Salinas que incluya en su proyecto de estatuto autonómico lo dispuesto en el art. 54.IV de la LMAD, norma vinculante en mérito a lo establecido en los arts. 271.I, 292 y 304.I.1 de la CPE, que en términos generales establecen que es conforme a la ley que debe ser elaborado el mencionado estatuto; en tal sentido se tiene que el cumplimiento del art. 54.IV de la LMAD resultaba plenamente exigible por parte de este Tribunal, por cuanto el proyecto de norma institucional básica no contemplaba en sus artículos una disposición que garantice los derechos de la población no indígena en condición de minoría dentro del territorio de la referida autonomía indígena.