DCP 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

Sobre el artículo 8

El citado artículo del proyecto de estatuto autonómico de Salinas, establecía que la referida AIOC, asumirá como visión, entre otros, fortalecer la industrialización, transformación y comercialización de los recursos naturales no renovables; de donde se infiere que el mencionado estatuto autonómico establecía una pretensión a futuro para ejercer las mencionadas actividades sobre recursos naturales no renovables respecto a los cuales la referida autonomía indígena no cuenta con competencia en su generalidad.

En este entendido, considerando que la referida AIOC cuenta con delimitadas competencias sobre recursos naturales no renovables conforme a los fundamentos precedentemente expresados, la suscrita considera que la DCP 0064/2018 debió declarar la incompatibilidad del mencionado artículo 8, en especial cuando el mismo fallo constitucional en su análisis expresó que la autonomía indígena “…sólo puede regular sobre áridos y agregados como recursos naturales no renovables…” ; no obstante, el referido fallo declaró la compatibilidad del referido artículo.