Sobre el artículo 8
El citado artículo del proyecto de estatuto autonómico de Salinas, establecía que la referida AIOC, asumirá como visión, entre otros, fortalecer la industrialización, transformación y comercialización de los recursos naturales no renovables; de donde se infiere que el mencionado estatuto autonómico establecía una pretensión a futuro para ejercer las mencionadas actividades sobre recursos naturales no renovables respecto a los cuales la referida autonomía indígena no cuenta con competencia en su generalidad.
En este entendido, considerando que la referida AIOC cuenta con delimitadas competencias sobre recursos naturales no renovables conforme a los fundamentos precedentemente expresados, la suscrita considera que la DCP 0064/2018 debió declarar la incompatibilidad del mencionado artículo 8, en especial cuando el mismo fallo constitucional en su análisis expresó que la autonomía indígena “…sólo puede regular sobre áridos y agregados como recursos naturales no renovables…” ; no obstante, el referido fallo declaró la compatibilidad del referido artículo.
- Departamento: Oruro
- Fragmento 2
- ARTÍCULO 78.- RECURSOS NATURALES (NO RENOVABLES Y RENOVABLES)
- Consideraciones comunes
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- Sobre el artículo 8
- Sobre el artículo 78
- I.2. Sobre los derechos de minorías no indígenas y la parte Dispositiva de la DCP 0064/2018
- y la ley
- en los que exista población no indígena en condición de minoría,
- conforme al fundamento desarrollado por la misma DCP 0064/2018,
- respecto a la parte dispositiva de la DCP 0064/2018,
