respecto a la parte dispositiva de la DCP 0064/2018,
A esto corresponde añadir que, de acuerdo a los fundamentos expresados en el presente Voto Disidente, respecto a la parte dispositiva de la DCP 0064/2018, la suscrita Magistrada considera que la Disposición 1° debió también contemplar la incompatibilidad del art. 78 en su nomen iuris y en su numeral 6; por otra parte, la suscrita expresa su discrepancia con la Disposición 2° de la DCP 0064/2018 por cuanto la misma declara la compatibilidad del art. 8 del proyecto de estatuto autonómico sujeto a control previo de constitucionalidad.
Conforme a lo expuesto, debido a que el fallo constitucional de referencia no declaró la incompatibilidad de artículos que normaban sobre recursos naturales no renovables y asimismo no se exigió que el estatuyente de Salinas incluya una disposición que garantice los derechos de las minorías no indígenas en territorio de la autonomía indígena originario campesina; la suscrita Magistrada presenta de forma particular su disidencia a la DCP 0064/2018 de 3 de agosto, de forma específica sobre los puntos desarrollados en el presente Voto Disidente.
- Departamento: Oruro
- Fragmento 2
- ARTÍCULO 78.- RECURSOS NATURALES (NO RENOVABLES Y RENOVABLES)
- Consideraciones comunes
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- Sobre el artículo 8
- Sobre el artículo 78
- I.2. Sobre los derechos de minorías no indígenas y la parte Dispositiva de la DCP 0064/2018
- y la ley
- en los que exista población no indígena en condición de minoría,
- conforme al fundamento desarrollado por la misma DCP 0064/2018,
- respecto a la parte dispositiva de la DCP 0064/2018,
