Departamento: Oruro
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con la determinación asumida por la DCP 0064/2018 de 3 de agosto, respecto a los arts. 8 y 78 del proyecto de Estatuto de la AIOC de Salinas, por cuanto considera que el contenido de estos artículos debió merecer declaratoria de incompatibilidad expresa por parte de este Tribunal, por lo que en el plazo establecido expresa su voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- Departamento: Oruro
- Fragmento 2
- ARTÍCULO 78.- RECURSOS NATURALES (NO RENOVABLES Y RENOVABLES)
- Consideraciones comunes
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- Sobre el artículo 8
- Sobre el artículo 78
- I.2. Sobre los derechos de minorías no indígenas y la parte Dispositiva de la DCP 0064/2018
- y la ley
- en los que exista población no indígena en condición de minoría,
- conforme al fundamento desarrollado por la misma DCP 0064/2018,
- respecto a la parte dispositiva de la DCP 0064/2018,
