DCP 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

y la ley

Por su parte, el art. 304.I.1 de la Constitución Política del Estado prevé que: “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley” (las negrillas fueron agregadas).

El art. 394.I de la CPE manda: “La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos”.