Sobre el artículo 78
El art. 78 del proyecto de estatuto autonómico de Salinas, establecía que la referida AIOC realizaría una serie de actividades sobre recursos naturales no renovables, aspecto que fue observado por la DCP 0064/2018 entendiendo que: “…una AIOC tiene competencia sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en lo referido a áridos y agregados, pero de ninguna forma dicha competencia alcanza al aprovechamiento de todos los recursos naturales no renovables…”; fundamentos por los que se declaró la incompatibilidad del párrafo introductorio, y los numerales 5 y 8 del mencionado artículo.
En este entendido, si bien la suscita Magistrada comparte los fundamentos por los cuales se declaró la incompatibilidad parcial del referido artículo; no obstante, considera que dichos fundamentos debieron alcanzar tanto al nomen iuris como al contenido del numeral 6 de la misma disposición, por cuanto estos trataban de forma particular sobre recursos naturales no renovables, y por los cuales, en un entendimiento conjunto con el art. 8 del mismo proyecto de estatuto autonómico, se denota una pretensión de ésta norma institucional básica de asumir atribuciones sobre recursos naturales no renovables en su generalidad, respecto a los cuales la AIOC no tiene competencia, conforme lo entendió la misma DCP 0064/2018.
- Departamento: Oruro
- Fragmento 2
- ARTÍCULO 78.- RECURSOS NATURALES (NO RENOVABLES Y RENOVABLES)
- Consideraciones comunes
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- Sobre el artículo 8
- Sobre el artículo 78
- I.2. Sobre los derechos de minorías no indígenas y la parte Dispositiva de la DCP 0064/2018
- y la ley
- en los que exista población no indígena en condición de minoría,
- conforme al fundamento desarrollado por la misma DCP 0064/2018,
- respecto a la parte dispositiva de la DCP 0064/2018,
