DCP 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

Sobre el artículo 78

El art. 78 del proyecto de estatuto autonómico de Salinas, establecía que la referida AIOC realizaría una serie de actividades sobre recursos naturales no renovables, aspecto que fue observado por la DCP 0064/2018 entendiendo que: “…una AIOC tiene competencia sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en lo referido  a áridos y agregados, pero de ninguna forma dicha competencia alcanza al aprovechamiento de todos los recursos naturales no renovables…”; fundamentos por los que se declaró la incompatibilidad del párrafo introductorio, y los numerales 5 y 8 del mencionado artículo.

En este entendido, si bien la suscita Magistrada comparte los fundamentos por los cuales se declaró la incompatibilidad parcial del referido artículo; no obstante, considera que dichos fundamentos debieron alcanzar tanto al nomen iuris como al contenido del numeral 6 de la misma disposición, por cuanto estos trataban de forma particular sobre recursos naturales no renovables, y por los cuales, en un entendimiento conjunto con el art. 8 del mismo proyecto de estatuto autonómico, se denota una pretensión de ésta norma institucional básica de asumir atribuciones sobre recursos naturales no renovables en su generalidad, respecto a los cuales la AIOC no tiene competencia, conforme lo entendió la misma DCP 0064/2018.