ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0470/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito al documento privado de Compromiso de Venta, suscrito el 11 de junio de 2014 con Emilio Salazar Morales y Flora Luizaga Rojas de Salazar, padres de Emilio Salazar Luizaga -ahora demandado-, se encuentra habitando de forma continua junto a sus tres hijos, en el departamento signado como 6-3 de un edificio ubicado en la calle Batallón Colorados 2272, entre av. Melchor Pérez de Olguín y Atacama.
Los vendedores se comprometieron a entregarle los documentos de propiedad hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin que pueda tramitar un financiamiento bancario para la compra pactada; sin embargo, pasó el tiempo y se incumplió con la entrega de los referidos documentos; por otra parte, realizó averiguaciones sobre la construcción en la que vive y tuvo conocimiento que tal edificio es una construcción irregular y fuera de normas, situación que jamás se le advirtió al momento de suscribir el documento de compromiso de compra y venta; más al contrario, a tiempo de ofrecerle dicho departamento se le indicó que los papeles no estaban “listos” debido a que se estaba haciendo una remodelación.
Una vez efectuado el reclamo correspondiente de esta situación, el demandado, en calidad de coheredero de su fallecido padre, le manifestó que los papeles estaban en trámite y que el monto de dinero entregado a momento de suscribir el contrato le parecía insuficiente; por lo que, su persona debía incrementar el mismo a la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) y paralelamente, firmar un documento de anticresis. Exigencias que fueron rechazadas por su parte, solicitando en su defecto que se diera cumplimiento a lo pactado desde un inicio.
Debido a los reclamos efectuados por el incumplimiento en la entrega de los documentos del inmueble por parte de sus propietarios, su persona y sus hijos, serían víctimas de una serie malos tratos, insultos, desprecios y otros; y, que de forma inaceptable, el 14 de septiembre de 2017, el demandado, de manera totalmente ilegal y arbitraria, asumió la medida extrema de cortar aproximadamente 30 cm de la cañería por donde ingresa el agua a su departamento, privándoles con ello, del acceso a un derecho básico, como es el derecho al agua, del cual antes gozaban plenamente, ocasionándoles un gran perjuicio; por cuanto, ni siquiera pueden preparar sus alimentos diarios, bañarse y mantener limpios los servicios sanitarios, con el riesgo que su pequeña hija de 9 años y su nieto de 9 meses contraigan alguna enfermedad.
Ante la medida de hecho cometida en su contra, por recomendación de la “Autoridad del Agua”, el 15 de septiembre de 2017 entregó una nota al hijo del ahora demandado, solicitando en la misma, la restitución inmediata del servicio de agua. Así también, por recomendación de la referida instancia, el 16 de igual mes y año, contrató a un plomero a fin que restablezca el servicio de agua, no obstante ello, el demandado, al percatarse de tal acto, el 17 de ese mes y año, procedió nuevamente a cortarle el suministro del líquido elemento, además de haber sellado con silicona la puerta de ingreso a la llave de paso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas