Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0470/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.6.
II.6. Documento privado de obra vendida de 22 de septiembre de 2017; por el que Flora Luizaga Rojas y Remberto Arnez Carrasco -Plomero-, suscribieron un contrato a objeto que se efectúe el mantenimiento de todos los conductos y tuberías de agua potable de toda la vivienda multifamiliar de seis plantas, en particular del piso uno, dos y seis de dicha vivienda multifamiliar, dando cumplimiento estricto con ello, de la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías en la admisión de la demanda tutelar interpuesta por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas