Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0470/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.5.
II.5. Cursa Auto de admisión de la presente acción de amparo constitucional, decretado el 20 de septiembre de 2017; por el que, la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, bajo conminatoria de ley, dispuso la medida cautelar para que el demandado, en el día de su notificación, restablezca la conexión de agua potable al departamento 6-3, habitado por la accionante y sus hijos (fs. 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas