Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0470/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.4.
II.4. Por nota de 18 de septiembre de 2017; la accionante denunció ante la AAPS, que habiéndose restablecido por cuenta propia el 16 de igual mes y año, el servicio de agua potable, el demandado, el 17 de dicho mes y año, procedió nuevamente al corte arbitrario de la cañería que suministra el líquido elemento, manifestándole además: “‘quiero que te vayas del edificio y no me importa que estés sin agua, puedes ir a quejarte donde quieras porque yo puedo hacer lo que quiera, porque soy el dueño del edificio…’” (sic [fs. 90 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas