SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018

Fecha: 01-Ago-2018

a)

Ante el fallo judicial precitado se interpuso recurso de apelación incidental por parte de Eusebia Brañez Choque de Ninavia, Juan Carlos Cucho Aguilar, Juan Aguilar Chillaje y Freddy Flavio Colque Chillaje, que en revisión fue conocido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y mediante Auto de Vista 69 de 17 de octubre de 2017, declaró procedente el aludido recurso, dejando sin efecto el Auto impugnado, debiendo continuar el proceso hasta su conclusión, cuyos fundamentos fueron: a) En relación a la aplicación del art. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme al art. 17 del Código Procesal Civil (CPC), se denota que se solicitó la declinatoria cuando la Jueza de la causa ya conoció la misma; es decir, consintió su competencia, advirtiéndose de aquello la vulneración del debido proceso; por lo que, existe un indebido trámite por parte de la referida Fiscal y una ilegal Resolución; y, b) El Auto recurrido carece de fundamentación y motivación en derecho requerida, para arribar a la conclusión a la que se llegó.