SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018
Fecha: 01-Ago-2018
a)
Ante el fallo judicial precitado se interpuso recurso de apelación incidental por parte de Eusebia Brañez Choque de Ninavia, Juan Carlos Cucho Aguilar, Juan Aguilar Chillaje y Freddy Flavio Colque Chillaje, que en revisión fue conocido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y mediante Auto de Vista 69 de 17 de octubre de 2017, declaró procedente el aludido recurso, dejando sin efecto el Auto impugnado, debiendo continuar el proceso hasta su conclusión, cuyos fundamentos fueron: a) En relación a la aplicación del art. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme al art. 17 del Código Procesal Civil (CPC), se denota que se solicitó la declinatoria cuando la Jueza de la causa ya conoció la misma; es decir, consintió su competencia, advirtiéndose de aquello la vulneración del debido proceso; por lo que, existe un indebido trámite por parte de la referida Fiscal y una ilegal Resolución; y, b) El Auto recurrido carece de fundamentación y motivación en derecho requerida, para arribar a la conclusión a la que se llegó.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.
- a)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- de entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo ‘occidental’ y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional’
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…’
- (…) Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- (…) Ámbito de vigencia territorial
- Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino’
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- POR TANTO