SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018

Fecha: 01-Ago-2018

ámbito de vigencia territorial

Con referencia al ámbito de vigencia territorial, el art. 191.II.3 de la CPE, así como el art. 11 de la LDJ, refieren que: “El ámbito de vigencia territorial, se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos…” en la Norma Suprema y la referida Ley, esto atañe tener competencia sobre los hechos suscitados dentro de dicho territorio; en el presente caso, lo denunciado sobre las supuestas agresiones físicas de los comunarios del Cabildo Circuyo hacia los miembros del Cabido Janco Calani, ocurrieron en el lugar denominado “Aguas Calientes” que también se encuentra dentro los territorios del Ayllu Chullpa, Tercera Sección de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, lo que implica que esos acontecimientos se produjeron dentro de la misma JIOC, extremo que determina que se cumplió con este presupuesto.