SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018

Fecha: 01-Ago-2018

II.1.

II.1.    El 17 de enero de 2018, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Eusebia Brañez Choque de Ninavia, Luciano Ninavia Mamani, Juan Aguilar Chillaje, Juan Carlos y Claudio, ambos Aguilar Cucho y Freddy Flavio Colque Chillaje contra Ángel y Santiago, ambos Leyva Aro, Felipa Choque Huarayo, Alicia García, Aurelio y Vicente, ambos Mamani Ticona, Jaime Mamani Delgado, Guillermo Condori Brañez, Felipe Cucho Mitma, David Colquechuima Aguilar, Valerio Choque Flores, Josefa Ticona de Zenteno y Segundino Jorge Ríos, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y, amenazas, que se sustanció en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, Ramiro Jorge Cucho, Kurak Mallku Pakxima de la Federación de Ayllus Originarios de Norte Potosí, mediante oficio dirigido al Juez de la causa, en atención a la nota              CITE DIS. INDIG. AYLLU CHULLPA 0001/18 de 14 del mismo mes y año, remitida por las “AUTORIDADES DEL DISTRITO INDÍGENA AYLLU CHULLPA” (sic) (fs. 183 y vta.), pidió: “SOLICITUD RESOLUCION DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS DECLINATORIA CASO AGUAS CALIENTES” (sic), aduciendo que los enfrentamientos y presuntos ilícitos de lesiones graves y leves, debían ser resueltos por la JIOC del Ayllu Chullpa (fs. 180 a 182 vta.).