SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018
Fecha: 01-Ago-2018
I.1. Contenido de la demanda
Por oficio de 17 de enero de 2018, cursante de fs. 180 a 182, Ramiro Jorge Cucho, Kurak Mallku Pakxima de la Federación de Ayllus Originarios de Norte de Potosí, en atención a la nota CITE DIS. INDIG. AYLLU CHULLPA 0001/18 de 14 del mismo mes y año, se apersonó ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, solicitando “RESOLUCION DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS DECLINATORIA CASO AGUAS CALIENTES” (sic); señalando que la Constitución Política del Estado, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la SCP 0087/2014 de 19 de diciembre, la DCP 0006/2013 de 5 de junio y el AC 0221/2013-CA de 26 de junio, dan la potestad a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) de administrar justicia de acuerdo a sus procedimientos propios mediante sus autoridades originarias.
Refiere que, el conflicto que existen entre los dos cabildos del Ayllu Chullpa, sobre los recursos naturales del lugar, son de propiedad colectiva comunitaria, encontrándose en dicho territorio el lugar denominado “Aguas Calientes”, ubicado en la jurisdicción del citado Ayllu, mismo que se encuentra fuera del radio urbano del municipio de Llallagua.
En ese sentido, pidió resolver conjuntamente los órganos competentes en la justicia indígena originario campesina (JIOC), el conflicto por enfrentamientos y presuntos ilícitos de lesiones graves y leves; y, amenazas, para sentar jurisprudencia a nivel nacional en este caso de administración de justicia, estableciendo responsabilidades a los autores intelectuales, advirtiendo que las autoridades de la justicia ordinaria no tienen competencia para conocer el proceso penal iniciado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas y tentativa de homicidio; pues, conforme al art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la jurisdicción IOC conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente trata bajo sus normas de acuerdo a su libre determinación, en este caso, dentro del Ayllu Chullpa.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.
- a)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- de entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo ‘occidental’ y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional’
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…’
- (…) Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- (…) Ámbito de vigencia territorial
- Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino’
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- POR TANTO