SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018

Fecha: 01-Ago-2018

I.1. Contenido de la demanda

Por oficio de 17 de enero de 2018, cursante de fs. 180 a 182, Ramiro Jorge Cucho, Kurak Mallku Pakxima de la Federación de Ayllus Originarios de Norte de Potosí, en atención a la nota CITE DIS. INDIG. AYLLU CHULLPA 0001/18 de 14 del mismo mes y año, se apersonó ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, solicitando “RESOLUCION DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS DECLINATORIA CASO AGUAS CALIENTES” (sic); señalando que la Constitución Política del Estado, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la SCP 0087/2014 de 19 de diciembre, la DCP 0006/2013 de 5 de junio y el AC 0221/2013-CA de 26 de junio, dan la potestad a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) de administrar justicia de acuerdo a sus procedimientos propios mediante sus autoridades originarias.

Refiere que, el conflicto que existen entre los dos cabildos del Ayllu Chullpa, sobre los recursos naturales del lugar, son de propiedad colectiva comunitaria, encontrándose en dicho territorio el lugar denominado “Aguas Calientes”, ubicado en la jurisdicción del citado Ayllu, mismo que se encuentra fuera del radio urbano del municipio de Llallagua.

En ese sentido, pidió resolver conjuntamente los órganos competentes en la justicia indígena originario campesina (JIOC), el conflicto por enfrentamientos y presuntos ilícitos de lesiones graves y leves; y, amenazas, para sentar jurisprudencia a nivel nacional en este caso de administración de justicia, estableciendo responsabilidades a los autores intelectuales, advirtiendo que las autoridades de la justicia ordinaria no tienen competencia para conocer el proceso penal iniciado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas y tentativa de homicidio; pues, conforme al art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la jurisdicción IOC conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente trata bajo sus normas de acuerdo a su libre determinación, en este caso, dentro del Ayllu Chullpa.