SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018
Fecha: 01-Ago-2018
I.2.
El 5 de diciembre de 2016, Eusebia Brañez Choque de Ninavia, Luciano Ninavia Mamani, Juan Aguilar Chillaje, Juan Carlos y Claudio, ambos Aguilar Cucho y Freddy Flavio Colque Chillaje, presentaron memorial ante el Ministerio Público sentaron denuncia penal contra Ángel y Santiago, ambos Leyva Aro, Felipa Choque Huarayo, Alicia García Humacayo, Aurelio y Vicente, ambos Mamani Ticona, Jaime Mamani Delgado, Guillermo Condori Brañez, Felipe Cucho Mitma, David Colquechuima Aguilar, Valerio Choque Flores, Josefa Ticona de Zenteno y Segundino Jorge Ríos, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, tentativa de homicidio y amenazas. Sobre la base de este antecedente, la Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, el inicio de investigaciones de los ilícitos de lesiones graves y leves; y, amenazas.
Por memorial del 2 de febrero de 2017, cursante a fs. 21 y vta., Mónica Correa Reynaga, Fiscal de Materia, solicitó declinatoria por jurisdicción ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, debido a que el caso de agresiones físicas ocurrido el 25 de noviembre de “2015” fue entre comunarios de los Cabildos Janco Kalani y Circuyo, ambos pertenecientes al Ayllu Chullpa correspondiendo su conocimiento a la JIOC; por consiguiente, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero, ambos de Llallagua del departamento de Potosí, mediante Auto de 6 de febrero de 2017 declinó competencia en razón de jurisdicción y materia, ordenando la remisión obrados ante las autoridades IOC del Ayllu Chullpa, Tercera Sección de la provincia Rafael Bustillo del indicado departamento para su tratamiento y conocimiento bajo sus normas.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.
- a)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- de entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo ‘occidental’ y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional’
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…’
- (…) Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- (…) Ámbito de vigencia territorial
- Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino’
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- POR TANTO