SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018

Fecha: 01-Ago-2018

I.2.

El 5 de diciembre de 2016, Eusebia Brañez Choque de Ninavia, Luciano Ninavia Mamani, Juan Aguilar Chillaje, Juan Carlos y Claudio, ambos Aguilar Cucho y Freddy Flavio Colque Chillaje, presentaron memorial ante el Ministerio Público sentaron denuncia penal contra Ángel y Santiago, ambos Leyva Aro, Felipa Choque Huarayo, Alicia García Humacayo, Aurelio y Vicente, ambos Mamani Ticona, Jaime Mamani Delgado, Guillermo Condori Brañez, Felipe Cucho Mitma, David Colquechuima Aguilar, Valerio Choque Flores, Josefa Ticona de Zenteno y Segundino Jorge Ríos, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, tentativa de homicidio y amenazas. Sobre la base de este antecedente, la Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, el inicio de investigaciones de los ilícitos de lesiones graves y leves; y, amenazas.

Por memorial del 2 de febrero de 2017, cursante a fs. 21 y vta., Mónica Correa Reynaga, Fiscal de Materia, solicitó declinatoria por jurisdicción ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, debido a que el caso de agresiones físicas ocurrido el 25 de noviembre de “2015” fue entre comunarios de los Cabildos Janco Kalani y Circuyo, ambos pertenecientes al Ayllu Chullpa correspondiendo su conocimiento a la JIOC; por consiguiente, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero, ambos de Llallagua del departamento de Potosí, mediante Auto de 6 de febrero de 2017 declinó competencia en razón de jurisdicción y materia, ordenando la remisión obrados ante las autoridades IOC del Ayllu Chullpa, Tercera Sección de la provincia Rafael Bustillo del indicado departamento para su tratamiento y conocimiento bajo sus normas.