SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018

Fecha: 01-Ago-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes del conflicto de competencias en análisis y precisada la problemática que lo motiva, se observa que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Eusebia Brañez Choque de Ninavia, Luciano Ninavia Mamani, Juan Aguilar Chillaje, Juan Carlos y Claudio, ambos Aguilar Cucho y Freddy Flavio Colque Chillaje contra Ángel y Santiago, ambos Leyva Aro, Felipa Choque Huarayo, Alicia García Humacayo, Aurelio y Vicente, ambos Mamani Ticona, Jaime Mamani Delgado, Guillermo Condori Brañez, Felipe Cucho Mitma, David Colquechuima Aguilar, Valerio Choque Flores, Josefa Ticona de Zenteno y Segundino Jorge Ríos, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y, amenazas, se tramita en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí.

El 17 de enero de 2018, Ramiro Jorge Cucho, Kurak Mallku Pakxima de la Federación de Ayllus Originarios de Norte Potosí, mediante oficio presentado ante el titular del indicado Juzgado, solicitó “RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS DECLINATORIA CASO AGUAS CALIENTES” en atención a la nota CITE DIS. INDIG. AYLLU CHULLPA 0001/18, remitida por las autoridades originarias del Distrito Indígena Ayllu Chullpa -Segunda Mayor y Corregidor Titular-, además, suscrita por los Jilankus de los ocho Cabildos que conforman dicho Ayllu quienes requirieron presente la referida solicitud, dado que el lugar denominado “Aguas Calientes” se encuentra en la jurisdicción del mencionado Ayllu correspondiendo al mismo su sustanciación y resolución. Ante aquella solicitud, el Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del señalado departamento, por Auto de 31 del mismo mes y año, no se manifestó a dicha petición y solo se limitó a remitir obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, alegando que es la instancia pertinente para resolver el conflicto de competencias interpuesto, generándose el presente conflicto, conforme al art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).

A partir de lo señalado, el Segunda Mayor y Corregidor Titular, autoridades IOC del Ayllu Chullpa, Tercera Sección de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, por medio de Ramiro Jorge Cucho, Kurak Mallku Pakxima de la Federación de Ayllus Originarios de Norte de Potosí, generaron el presente conflicto con el Juez donde radica la causa penal ya señalada, en cuyo caso, solicitaron que los antecedentes de dicho proceso sean remitidos a la JIOC, afirmando que, la justicia ordinaria no es competente para conocerla, puesto que antes que ello suceda, las autoridades de la JIOC del mencionado Ayllu, tradicionalmente conocieron aquellos hechos, bajo sus normas, procedimientos propios y saberes de acuerdo a su libre determinación.

De acuerdo al art. 190 de la Constitución Política del Estado (CPE), las NPIOC ejercen funciones jurisdiccionales y de competencia, a través de sus autoridades legítimas, aplicando sus principios, valores culturales, normas y procedimientos, que en conjunto constituyen el sistema jurídico propio, cuya naturaleza es de carácter oral, a diferencia del derecho escrito. Así, las autoridades IOC del indicado Ayllu, gozan de la potestad para conocer y resolver conflictos, problemas o controversias que afecten la convivencia social armónica dentro de su territorio y que provoquen desequilibrio de la vida comunitaria.

En ese entendido, este Tribunal se pronunciará respecto al objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado; es decir, sobre las agresiones ocasionadas entre comunarios, causa interpuesta ante la jurisdicción ordinaria penal; no así en referencia al uso y aprovechamiento de las aguas termales que existirían en el territorio de los Cabildos Janco Calani y Circuyo del Ayllu Chullpa; que si bien, coadyuvará a determinar la competencia de la JIOC para resolver el caso, no forma parte del objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales planteado.