SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018

Fecha: 01-Ago-2018

ámbito de vigencia material

En cuanto al ámbito de vigencia material, el art. 10.II inc. a) de la LDJ, que en materia penal estableció cuáles son los límites, señaló lo siguiente: “El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”; del precepto referido, se tiene que en el presente caso, inicialmente se denunció los ilícitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves; y, amenazas, de los cuales solo fueron admitidos e investigados por el Ministerio Público    -lesiones graves y leves; y, amenazas-; mismos que se encuentran fuera de las prohibiciones señaladas, no existiendo impedimento para que la JIOC conozca el asunto mencionado; teniéndose en consecuencia, cumplido el ámbito de vigencia material.

Sobre la base de los argumentos expuestos relacionados con el contenido de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, se tiene que los mismos concurren simultáneamente; por lo tanto, corresponde determinar competentes a las autoridades de la JIOC del Ayllu Chullpa, Tercera Sección de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, para el conocimiento y resolución del presente caso, quienes deben actuar garantizando imparcialidad y respeto de sus normas y procedimientos propios, vinculados al respeto de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado.