SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018

Fecha: 01-Ago-2018

ámbito de vigencia personal

Con relación al ámbito de vigencia personal, los miembros de las NPIOC, están sujetos a la jurisdicción de sus autoridades propias. Las autoridades de la JIOC del Ayllu Chullpa, son competentes para conocer y resolver la controversia surgida, principalmente, entre los comunarios del Cabildos Janco Calani y los miembros del Cabildo Circuyo, pues, ambos Cabildos forman parte del mencionado Ayllu; aseveración que es corroborada con la denuncia interpuesta, así como los antecedentes que cursan en obrados pues como consecuencia de las diferencias entre ambos, la misma derivó en un proceso penal tramitado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, calificando los hechos objeto de controversia, como presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y, amenazas; por lo cual, no se puede poner en duda bajo ningún argumento que ambas partes son miembros de la misma jurisdicción.