SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018
Fecha: 01-Ago-2018
ámbito de vigencia personal
Con relación al ámbito de vigencia personal, los miembros de las NPIOC, están sujetos a la jurisdicción de sus autoridades propias. Las autoridades de la JIOC del Ayllu Chullpa, son competentes para conocer y resolver la controversia surgida, principalmente, entre los comunarios del Cabildos Janco Calani y los miembros del Cabildo Circuyo, pues, ambos Cabildos forman parte del mencionado Ayllu; aseveración que es corroborada con la denuncia interpuesta, así como los antecedentes que cursan en obrados pues como consecuencia de las diferencias entre ambos, la misma derivó en un proceso penal tramitado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, calificando los hechos objeto de controversia, como presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y, amenazas; por lo cual, no se puede poner en duda bajo ningún argumento que ambas partes son miembros de la misma jurisdicción.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.
- a)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- de entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo ‘occidental’ y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional’
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…’
- (…) Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- (…) Ámbito de vigencia territorial
- Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino’
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- POR TANTO