SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
1)
Humberto René García Matos, Director Departamental a.i. de DIPROVE de Pando, por intermedio de sus abogados, en audiencia manifestó que: 1) Conforme a Tratados y Convenios Internacionales, existe cooperación entre la Policía Boliviana y la Policía tanto Civil como Federal de la República Federativa de Brasil, y ante un hecho delictivo, deben actuar de inmediato y facilitar la labor policial; 2) Se desconocen las razones por las cuales el accionante Yerin Marco Saucedo Rodríguez interpuso esta acción de defensa contra su persona, cuando no fue quien lo detuvo, tampoco hizo el acompañamiento del prenombrado ante la Policía Civil brasilera, solo se efectuó la cooperación internacional y que corresponde a dos países; 3) Se conoce que el accionante cuenta con doble nacionalidad y que tiene relación con alguno de los otros detenidos, razón por la cual fue llevado por la Policía Civil del referido país, a objeto de que se tome su declaración; y, 4) Presentó en audiencia, documentación que por falta de tiempo no se encuentra legalizada, demostrando que su institución no tuvo nada que ver con la detención y declaración del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15