SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
II.3.
II.3. Consta informe -sin fecha- suscrito por el Director Departamental a.i. de DIPROVE de Pando dirigido al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, por el cual hizo conocer que el 20 de marzo de 2018, en horas de la madrugada, un funcionario policial le dio parte sobre la detención de dos súbditos brasileros relacionados con el robo de un vehículo, quienes al margen tendrían, de acuerdo a información recibida de la Policía Civil de Epitaciolandia de la República Federativa de Brasil, antecedentes de robo, tráfico de armas, estelionato, volteo al seguro y otros, siendo puestos a conocimiento de dicha Policía Civil para su investigación, dentro de las políticas de cooperación existentes entre ambos países; de igual forma, manifestó haber sido notificado con un memorial del hoy accionante Yerin Marcos Saucedo Rodríguez solicitando información a DIPROVE y que el mismo no había sido respondido, comunicándole también que se le citó personalmente para que comparezca ante el “Juzgado de Sentencia” -se asume dentro de la presente acción de defensa- señalando sobre el caso “…del cual no tengo ningún conocimiento y mucho menos conozco a la persona mencionada, pero por información del personal de Diprove sería un testigo o informante del caso de los 2 súbditos Brasileros” (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15