SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad personal, a la dignidad; a la residencia, permanencia y circulación en el país, que incluye la salida e ingreso del mismo; al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto fue “arrestado” por funcionarios de DIPROVE en cumplimiento a órdenes de la autoridad policial hoy demandada, siendo posteriormente trasladado a la Policía Civil del municipio de Epitaciolandia de la República Federativa de Brasil, junto a dos personas de nacionalidad brasilera sin que exista un mandamiento emitido por autoridad competente, ni se le dieran a conocer las razones de esta determinación, incumpliendo lo previsto por los arts. 224, 225 y 227 del CPP y las normas sobre extradición, además de no contar con la intervención del Ministerio Público ni con un abogado defensor, recibiendo como única respuesta por parte de la citada autoridad policial, que sería puesto en libertad una vez tomada su declaración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15