Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
a)
Solicita se declare “procedente” la presente acción de defensa disponiendo que: a) “…la autoridad Recurrida, corra con todos gastos y trámites de traslado de mis pertenencias a nuestro país, de mi persona ciudadano Boliviano YERIN MARCO SAUCEDO RODRIGUEZ tal como ha sido entregado” (sic); b) Se notifique a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional -de la Policía Boliviana- para la destitución de la autoridad demandada; y, c) Se condene en costas más el resarcimiento de daños y perjuicios, de conformidad con el art. 113.I de la CPE .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15