Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2018, el hoy accionante refiriendo la extrañeza del arresto de dos súbditos brasileros y de su persona para su posterior “extradición” (sic), así como de ser puesto a disposición de la Policía de Brasil, solicitó al Director Departamental a.i. de DIPROVE de Pando, remita las actas de, denuncia en su contra, de su arresto en esa División y de secuestro del vehículo presuntamente robado, así también el número del caso, la orden de entrega de su persona al Brasil y el informe de los funcionarios policiales asignados al caso (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15