SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
II.1.
II.1. Cursa Acta, registrada en portugués, de 21 de marzo de 2018, en la cual Yerin Marco Saucedo Rodríguez -ahora accionante-, prestó su declaración en la Delegación de la Policía Civil de Epitaciolandia de Brasil, dependiente de la Secretaría de Estado de la citada Policía (fs. 3 a 4), cuya traducción se encuentra registrada en la Resolución del Juez de garantías, señalando en lo más sobresaliente que el 20 de igual mes y año, después de tomar conocimiento que su primo Roberto Alves Leite y su amigo, fueron detenidos por la Policía Boliviana para realizar actos investigativos; se apersonó ante las oficinas de DIPROVE llevando comida, y que los prenombrados posteriormente fueron trasladados junto con el vehículo robado, por funcionarios policiales brasileros, declaración que se realizó en presencia de su abogado defensor y del Cónsul de Bolivia en Brasilea (fs. 61 vta. a 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15