SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2018, a horas 21:00 y ss. fue “arrestado”, junto a otras dos personas, de manera arbitraria y abusiva por funcionarios de turno de DIPROVE de Pando, permaneciendo inicialmente en oficinas de dicha institución hasta las “223:2Pm” (sic), siendo posteriormente conducido a la Policía Civil del municipio de Epitaciolandia de la República Federativa de Brasil, por órdenes del Director Departamental a.i. de DIPROVE -hoy demandado-, sin que exista un mandamiento emitido por autoridad competente, desconociendo algún argumento o información, e incumpliéndose las formalidades establecidas por los arts. 224, 225 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); tampoco estuvo presente algún representante del Ministerio Público, careciendo de la oportunidad de defenderse material o técnicamente. Cuando preguntó sobre los motivos de esa actuación, recibió de la autoridad policial demandada, respuestas impertinentes justificando su “detención” ilegal, señalándole que después de su declaración sería puesto en libertad; empero, a horas “223:30” (sic) aproximadamente, la mencionada autoridad lo entregó a las autoridades del citado país, incumpliendo los procedimientos de extradición e incurriendo en los delitos previstos por el art. 140 del Código Penal (CP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15