SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S4

Fecha: 02-Ago-2018

a)

Mediante informe escrito de 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 50 a 53 y en audiencia, los demandados, a través de sus representantes legales, manifestaron lo siguiente: a) El accionante presentó su documentación en empastado en un sobre cerrado, siendo que al efectuarse la revisión del mismo, se constató que no cursaba fotocopia legalizada de su Título de Abogado en Provisión Nacional, sino, fotocopia simple de una fotocopia legalizada de 2000, teniéndose en consecuencia por incumplido el art. 22 del Reglamento de Selección de Notarias y Notarios de Fe Pública para el Ingreso a la Carrera Notarial y el numeral 6 de los requisitos establecidos en la Convocatoria Pública 01/2017 del departamento de Santa Cruz; b) En ningún proceso de selección puede aceptarse una postulación parcial; es decir, que cumpla parcialmente con los requisitos exigidos; en tal sentido, en mérito al principio de taxatividad, aquellos previstos por el art. 22 del Reglamento antes mencionado, no pueden ser interpretados a la conveniencia del actor, siendo el requisito 6 del indicado artículo, claro y exigible para habilitar cualquier postulación; lo contrario implica que el postulante, se “auto excluye” de la convocatoria al no dar cumplimiento a todas y cada una de las exigencias específicas; c) El impetrante de tutela efectúa una sesgada interpretación del     art. 25 del Reglamento de la Convocatoria, que establece que la impugnación, se halla destinada a poner en duda o cuestionar la postulación de un candidato o alguno de los requisitos descritos en la Convocatoria y no como entiende el postulante, que éste sería un mecanismo para controvertir lo decidido y subsanar una omisión cometida; alegaciones que realiza sustentándose en una supuesta lesión al principio de igualdad que no es evidente, pues todos los postulantes ingresaron al proceso en las mismas condiciones; no obstante, en el presente caso, el impetrante de tutela conocía que no se hallaba en igualdad de condiciones; toda vez que, de manera voluntaria incumplió los requisitos exigidos; d) Sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución de impugnación, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, establece que la carga argumentativa de un fallo, no necesariamente debe ser ampulosa, en tanto cumpla con la estructura de forma y fondo y exprese de manera clara, aunque concisa, las razones de la decisión, satisfaciendo los puntos demandados; e) El recurso de impugnación previsto en el art. 25 del Reglamento, no implica que se pueda complementar en esa etapa, la información omitida en la presentación de requisitos; es decir que de conformidad a lo previsto en el art. 17 del mismo cuerpo normativo, éstos debieron ser exhibidos en el plazo perentorio de cuarenta días hábiles, habiendo en consecuencia precluido su derecho; f) Una vez concluida la fase de presentación de postulaciones, el candidato, a fin de dar eficacia a su postulación, debía sujetarse a medio probatorio veraz; g) El peticionante de tutela presentó en fase de impugnación, la fotocopia legalizada de su Título en Provisión Nacional, emitida el 13 de diciembre de 2017, intentando completar su documentación, pretendiendo con ello inducir a error respecto al trabajo de la Comisión Calificadora, denotándose que la finalidad de esta acción era cumplir un requisito faltante como si se tratara de una presentación reiterativa; h) Para presentar la impugnación a la inhabilitación debe darse cumplimiento a lo dispuesto por el señalado art. 22.II, que determina que la impugnación no puede ser utilizada como un mecanismo para poner en duda el trabajo transparente de la Comisión; y, i) De conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Convocatoria 01/2017, las resoluciones de impugnación emitidas por la Comisión Calificadora, se definen como irrevisables, en el entendido que su objetivo es legitimar el cumplimiento de las etapas establecidas en la Convocatoria, la que se encuentra enmarcada en los principios de legalidad, taxatividad, igualdad y preclusión, por lo que, solicitan se deniegue la tutela impetrada, manteniendo firme y subsistente con todos sus efectos jurídicos, la Resolución cuestionada.