Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
II.6.
II.6. A través de nota de 15 de enero de 2018, el Presidente de la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz, puso en conocimiento del accionante, que de conformidad a lo establecido en el art. 26.III del Reglamento de Selección de Notarias y Notarios de Fe Pública para el Ingreso a la Carrera Notaria, las resoluciones de dicha instancia son irrevisables, por lo que no había lugar a lo solicitado en memoriales de 21 de diciembre de 2017 y 2 de enero de 2018 (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2.
- CONFIRMAR