Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
II.7.
II.7. A través de misiva presentada el 25 de enero de 2018, dirigida a la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz, el impetrante de tutela, solicitó se proceda con una prolija revisión de los documentos presentados adjuntos a su postulación, cuestionando que si bien las leyes, reglamentos y resoluciones, son de carácter irrevisable, por qué no podría serlo la decisión de inhabilitación, máxime en su caso, que debido a su discapacidad física merecía respeto, consideración y un trato más humanitario (fs. 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2.
- CONFIRMAR