SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
II.3.
II.3. Conforme a la publicación en página web de la Dirección del Notariado Plurinacional de 9 de octubre de 2017, en la casilla de observaciones, se establece que el peticionante de tutela no presentó copia legalizada del Título en Provisión Nacional, motivando al interesado a formular impugnación, por memorial presentado el 14 de diciembre de igual año, argumentado haber dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la Convocatoria, haciendo conocer a la Comisión Calificadora de DIRNOPLU, que en ninguna parte se señaló el término de vigencia de la legalización del Título, por lo que acompañaba al escrito, fotocopia legalizada en original del documento extrañado, cuya fecha de legalización corresponde al 13 del mismo mes y gestión (fs. 27 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2.
- CONFIRMAR