Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2017, el accionante formuló recurso de reposición, manifestando haber cumplido todos los requisitos exigidos en la Convocatorio 01/2017, y que la omisión involuntaria, subsanada posteriormente, no constituye delito penal insalvable que justifique invalidar su postulación, por lo que, solicitó se reconsidere su caso y se revoque o deje sin efecto la RA DIRNOPLU/064/2017, disponiéndose la habilitación de su postulación a la Carrera Notarial; solicitud que fue reiterada por escrito presentado el 2 de enero de 2018 (fs. 35 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2.
- CONFIRMAR