SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
denegó
La Jueza Publica Mixta e Instrucción Penal Segunda del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 02 de 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 155 a 157 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Con relación a lo manifestado sobre el juez natural, el art. 32.II del CPCo establece la competencia de los jueces y tribunales, si la vulneración hubiera sido cometida fuera del lugar de residencia del afectado, la acción podría ser presentada, si así lo estima, ante el juez o tribunal en razón del domicilio, de la acción de amparo constitucional se tiene que el accionante, señaló su domicilio en la ciudad Jardín, calle Gardenia 134 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, b) De la revisión del cuaderno procesal se constata la existencia del memorial de apelación, extrañado por los terceros interesados, así como el Auto de Vista 19/2017, pronunciado por los Vocales Ernesto Macuchapi Laguna y Félix Rómulo Tapia Cruz, cuya parte considerativa es amplia en su fundamentación y motivación, en la que además se dio cumplimiento a lo ordenado en la SC 0299/2010-R, razón por la cual considera que no existiría lesión al debido proceso en dichos componentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- Respecto al carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las Resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 203 de la CPE, determina que: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’
- vinculatoriedad de las sentencias constitucionales
- Por otra parte, con relación a la obligatoriedad es preciso realizar una diferenciación entre ratio decidendi o la razón de la decisión de un fallo con el decisum o la parte resolutiva o por tanto de la Resolución, por ello conviene señalar que esta última alude a la Resolución concreta del caso, que adquiere un efecto inter partes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional, se convierte obligatoria solamente para las partes que se encuentran en litigio, la cual no se considera vinculante para todos.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre los alcances y efectos de la SC 0299/2010-R
- Fragmento 16
- De este entendimiento, se deduce que este principio exige la correspondencia que debe existir entre lo resuelto por el juez y las pretensiones planteadas por las partes en conflicto en un proceso sea en el ámbito penal o administrativo; es decir, este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes; en consecuencia, es innegable que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma; la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo.
- Del razonamiento antes expuesto, podemos inferir que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR